17
Dic
2020

Prórroga hasta el 10/2/21de la vigencia de medidas de protección o cautelares, decretadas por violencia familiar y de género

Por Resolución SPL Nº 71/20 , la SCBA dispuso por última vez la prórroga o ampliación del plazo de vigencia de las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores, hasta el 10 de febrero de 2021.

A través de la Resolución SPL Nº 71/20 , la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso por última vez la prórroga o ampliación del plazo de vigencia de las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores, hasta el 10 de febrero de 2021 inclusive, en los órganos jurisdiccionales comprendidos en las resoluciones SC Nº 1250/20Nº 1252/20Nº 1354/20 y en la Resolución SPL Nº 65/20.

Ello, salvo que el juez de la causa haya tomado o tome una decisión en contrario en el caso concreto, o que la propia víctima o parte interesada solicite su cese o una de distinto tenor. Durante dicho lapso los magistrados efectuarán un seguimiento y revisión de las medidas, a fin de adoptar las determinaciones que estimen pertinentes en función del caso.

  • Parte resolutiva

Artículo 1 º: Disponer por última vez la prórroga y/o ampliación del plazo de vigencia de las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores, hasta el 10 de febrero de 2021 inclusive, en los órganos jurisdiccionales comprendidos en las Resoluciones de Corte Nº 1250/20, 1252/20 y 1354/20 y Resolución de Presidencia SPL Nº 65/20, salvo que el juez de la causa haya tomado o tome una decisión en contrario en el caso en concreto y/o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta. Durante dicho lapso los jueces efectuarán un seguimiento y revisión de dichas medidas, a fin de adoptar las decisiones que estimen pertinentes en función del caso.

Artículo 2°: Poner en conocimiento la presente en el próximo Acuerdo de Ministros.

Artículo 3°: Regístrese, póngase en conocimiento de la Procuración General, comuníquese vía electrónica lo aquí resuelto y publíquese en la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

 

Fuentes
SCBA