28
Jun
2020

ASPO. Dec.576/2020. SCBA: prórroga de resoluciones por emergencia sanitaria hasta el 17 de julio

ASPO Dec. 576/20: Las restricciones comprenden a todos los partidos del Depto. Judicial de San Isidro. No contempla como actividad esencial a las profesiones liberales. La SCBA dispuso prorrogar las medidas dispuestas por Res. Nº 480/20, Nº 535/20 y Nº 558/20, (en su parte pertinente conf. Res. Nº 593/20) sus aclaratorias y complementarias, hasta el 17 de julio del presente año inclusive.

Las restricciones que imponen  la prórroga del ASPO (DNU 576/20) desde el 1ro. hasta el 17 de julio inclusive, comprenden a todos los partidos que conforman el Departamento Judicial de San Isidro (Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López). Las profesiones liberales (abogacía) dejaron de estar  contempladas en el régimen de servicios y actividades esenciales.

Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Decreto 576/2020
DECNU-2020-576-APN-PTE - Prórroga. “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. Régimen aplicable. (BORA, 29/6/2020)

/// Destacados
CAPÍTULO DOS: AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

ARTÍCULO 11.- AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrógase desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo previsto en el artículo 11, los siguientes lugares:

El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
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ARTÍCULO 13.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES. EXCEPCIONES (No contempla ninguna profesión liberal)

 

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso prorrogar las medidas dispuestas por Resolución Nº 480/20, Nº 535/20 y Nº 558/20, (en su parte pertinente conf. Res. Nº 593/20) sus aclaratorias y complementarias, hasta el día 17 de julio del presente año inclusive.
Tales disposiciones no alteran la modalidad de prestación del servicio del personal, actualmente vigente.

Resolución SPL N° 31-20

 

Fuentes
SCBA
Boletín Oficial de la República Argentina
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